La incapacidad laboral se corresponde con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo.
El procedimiento para la incapacidad laboral:
La incapacidad laboral se puede solicitar de tres formas diferentes:
De oficio, es decir, el procedimiento se comienza:
- a iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal (es decir, de baja médica) y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
- a petición de la Inspección de Trabajo.
- por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.
A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
A petición del interesado. Si lo solicita la persona que quiere iniciar el procedimiento necesita:
- cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente previsto en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- documentación personal, la historia clínica y todos aquellos documentos médicos que corroboren la necesidad de la incapacidad laboral.
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM). La documentación presentada será valorada por el equipo de valoración de incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal médico. Este equipo formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Posteriormente, los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
Tipos de incapacidades laborales
Con carácter general la incapacidad laboral se clasifica de la siguiente manera:
Incapacidad temporal, conocida también como baja médica.- Se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente.- Se trata cuando la persona, está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. De la incapacidad permanente se distinguen los siguientes GRADOS:
- Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Ayudas económicas derivadas por la incapacidad laboral
En el caso de la incapacidad temporal, la Seguridad Social cubre el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Para obtener esta prestación hay que acudir al Servicio Público de Salud o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El médico de la sanidad pública o de la mutua verificará la situación de incapacidad temporal y extenderá el pertinente parte de baja. La baja se irá confirmando cada siete días con los correspondientes partes médicos hasta que se produzca el alta y, con ella, la extinción de la prestación.
En lo que a la incapacidad permanente, la falta de ingresos se cubre por el reconocimiento de una pensión contributiva, que se percibirá, en el caso de la parcial, a partir de la fecha de la resolución que la determine, y en los demás casos (total, absoluta, gran invalidez), el día de propuesta de declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Requisitos para ser beneficiario de la prestación
De forma genérica, dependiendo del grado de incapacidad se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. De manera general, se determina de la siguiente manera:
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.
- Lesiones permanentes no invalidantes, se prevé el pago de una indemnización económica a tanto alzado o por una sola vez. La cuantía de esta indemnización está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión, y su carácter definitivo y no invalidantes.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.
Revisión de la incapacidad laboral
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Esta revisión es posible sólo mientras no se hayan cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo – si es igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo – si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.
¿Cómo se clasifican las pensiones?
Con carácter general se puede hacer la siguiente distinción:
- Pensiones contributivas: son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a un período mínimo de cotización.
- Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos quese encuentran en situación de necesidad, y carecen de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrá que cubrir los siguientes requisitos: edad entre 18 y 65 años, residencia en España, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar.
¿Es compatible la pensión por incapacidad permanente y el cobro de un salario?
En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, o en la propia Administración Pública, trabajando como funcionario, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Es decir, el profesional podrá trabajar si el puesto de trabajo está adaptado a su situación. Una vez teniendo dichos datos, se determina la compatibilidad del trabajo prestado por la persona en situación de incapacidad permanente total, y la prestación económica percibida por la Seguridad Social.
En lo que a la incapacidad permanente absoluta y a la gran invalidez se refiere, la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Es compatible la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con determinadas actividades, la cuestión radica en determinar cuáles son esos trabajos «compatibles».